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Reagrupación familiar
Reagrupación familiar
Desde el 20 de mayo de 2025 entró en vigor la normativa de extranjería en España. Entra en vigor una importante reforma del Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduciendo una nueva autorización de residencia específica para familiares de españoles.
En Asesomar, sabemos lo importante que es mantener unida a la familia. Por eso, te indicamos de todas las informaciones sobre esta modificación que busca simplificar y clarificar el proceso de obtención de la residencia, dejando atrás la tarjeta de familiar de comunitario y estableciendo una autorización de residencia exclusiva para este colectivo.

Nueva residencia para familiares de españoles: 

La gran novedad es la creación de la Residencia para Familiar de Ciudadano Español. Se trata de un permiso con una duración de cinco años que otorga el derecho a residir y trabajar en España, tanto en cuenta ajena como cuenta propia. Esta nueva regulación unifica amplía las opciones de reagrupación familiar.

Los familiares que podrán beneficiarse de esta autorización de residencia incluyen:

  • Cónyuge de un ciudadano español.
  • Pareja registrada en un registro público en España.
  • Pareja estable debidamente acreditada (convivencia o hijos en común).
  • Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo del ciudadano español.
  • Ascendientes en primer grado a cargo del ciudadano español, si tienen 80 años o más.
  • Padre, madre o tutor legal de un menor español.
  • Cuidador de un ciudadano español reconocido como dependiente.
  • Hijos de padres que sean o hayan sido ciudadanos españoles de origen.
  • Familia extensa que pueda acreditar dependencia económica o social.

Esta reforma al Nuevo Reglamento 2025 Reagrupación Familiar trae consigo importantes modificaciones que facilitarán el proceso de reagrupación familiar:

Unificación del proceso:  

Todos los familiares se agrupan bajo una misma autorización de residencia.
Ampliación del límite de edad para hijos dependientes: Se amplía hasta los 26 años.
Mayor exigencia para ascendientes menores de 80 años: Deberán demostrar dependencia económica y ausencia de apoyo familiar en su país de origen.

Nuevo proceso de visado: 

Se establece un procedimiento específico para aquellos familiares que deban solicitarlo desde fuera de España.

  • Más flexibilidad para hijos de ciudadanos españoles de origen: Se eliminan restricciones que existían anteriormente.
  • Clarificación de la normativa: Se definen mejor los criterios para mantener y modificar la residencia, brindando mayor seguridad jurídica.
  • Derecho de reagrupación familiar: Los beneficiarios de esta nueva residencia podrán, a su vez, reagrupar a otros familiares.

Estar a cargo:

La nueva normativa es clara en este punto. Se considerará que un familiar está a cargo cuando:

  • La dependencia económica se haya mantenido de forma continua en el tiempo.
  • Esta dependencia exista antes de la solicitud y mientras el familiar resida en su país de origen.
  • Se pueda demostrar con documentación, como transferencias de dinero equivalentes al 51% del PIB del país de origen durante el último año.
  • Se acredite que el ciudadano español cuenta con medios económicos suficientes para sostener esta dependencia.
  • Para los ascendientes mayores de 80 años, ¡buenas noticias! La dependencia económica se presume automáticamente, por lo que no será necesario presentar pruebas adicionales.

Documentación necesaria: 

La documentación específica variará según tu vínculo familiar, pero aquí te dejamos una lista de los requisitos generales:

  • Formulario de solicitud de residencia.
  • Prueba de convivencia o empadronamiento.
  • DNI o pasaporte del ciudadano español.
  • Pasaporte del solicitante.
  • Certificado de antecedentes penales (cuando sea necesario).

Documentos específicos según el tipo de vínculo:

  • Matrimonio: Certificado del Registro Civil español.
  • Pareja registrada: Certificado de inscripción.
  • Pareja estable: Prueba de convivencia de al menos un año o hijos en común.

Hijos: Acta de nacimiento; si son hijastros, también documento que acredite el vínculo con el español.
Ascendientes: Acta de nacimiento del ciudadano español y prueba de dependencia económica (para menores de 80 años).
Familia extensa: Documentos que acrediten la relación y la dependencia.

Todos los documentos extranjeros deberán estar apostillados y contar con una traducción jurada.

Procedimiento como solicitar la residencia:

La forma de presentar la solicitud dependerá de dónde se encuentre el familiar.

Solicitudes desde España
Podrán solicitar la residencia directamente en España los siguientes familiares:
  • Cónyuges y parejas registradas.
  • Parejas estables.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Padres o tutores de menores españoles.
  • Cuidadores de ciudadanos españoles dependientes.
  • Hijos de ciudadanos españoles de origen.

Solicitudes desde el exterior:
Los siguientes familiares deberán iniciar el trámite solicitando un visado en el Consulado de España en su país de origen:
  • Ascendientes menores de 80 años.
  • Hijos mayores de 18 años.
  • Familia extensa que necesite demostrar dependencia.
Nuevo visado para familiares de españoles: un proceso más seguro

La reforma al Nuevo Reglamento 2025 Reagrupación Familiar introduce un nuevo procedimiento de visado para familiares de españoles que se encuentran fuera del país. 
El ciudadano español deberá solicitar primero la autorización de residencia en España. Una vez concedida, el familiar podrá tramitar el visado en el consulado español correspondiente. Esto busca garantizar un mayor control y seguridad jurídica en todo el proceso.

Importante:  Posibilidad de trabajar durante la tramitación
Una de las mejoras más significativas de los cambios al Nuevo Reglamento 2025 Reagrupación Familiar es la posibilidad de trabajar mientras se espera la resolución del permiso. Una vez presentada la solicitud, podrán trabajar de forma inmediata:

  • Cónyuges y parejas registradas.
  • Parejas estables.
  • Hijos del ciudadano español o de su pareja.

Esta medida representa un gran avance, ya que la normativa anterior no permitía trabajar hasta obtener la tarjeta de residencia.
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