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Arraigo socioformativo
Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo es una de las novedades en que incorpora el Nuevo Reglamento de Extranjería de España. Esta nueva vía permitirá a extranjeros obtener un permiso de residencia legal mediante la formación académica y profesional.
Como requisitos generales para todas las autorizaciones de residencia temporal por la circunstancia excepcional de Arraigo en España, se establece en el nuevo Reglamento de Extranjería que la persona extranjera debe cumplir de forma acumulativa con todos los siguientes requisitos:

- Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud.
- Haber permanecido de forma continuada e ininterrumpida en el territorio nacional durante los 2 años anteriores, al menos, a la presentación de dicha solicitud.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, debiendo carecer de antecedentes penales en España y en los demás países donde haya residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Además de los anteriores, como requisitos específicos para solicitar el permiso de residencia en España por Arraigo Socioformativo, se exige estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e).5º. Es decir:

  • Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido. 
  • Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 % de la programación impartida en los centros de formación profesional sea de manera presencial. Además, la realización de prácticas de formación obligatorias, en su caso, tendrán igualmente la consideración de estudios. Esta educación secundaria postobligatoria comprende:
  • Bachillerato.
  • Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio, quedando incluidas  las ofertas formativas previstas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, como grado D, en los ciclos formativos de grado medio y aquellas previstas como grado E (cursos de especialización).
  • Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio.
  • Enseñanzas Deportivas de grado medio.
  • Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 o 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Documentación necesaria para solicitar el arraigo socioformativo

Junto a los anteriores requisitos se exigirá los siguientes documentos: 

  • Informe de integración social en España, emitido por los Servicios Sociales u órgano asimilado del lugar de residencia del solicitante.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: Modelo oficial (EX–10).
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Pruebas de residencia continuada en España de los dos años anteriores a la solicitud.
  • Compromiso de formalización de estudios.
  • Abonar la tasa correspondiente para la consecución del procedimiento.

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