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Arraigo social
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El arraigo social es una figura jurídica que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 el 20 de mayo de 2025, se han introducido importantes cambios en la regulación del arraigo social, facilitando su acceso, simplificando requisitos y adaptándolo a la realidad actual.

El arraigo social es una figura jurídica que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siempre que acrediten una integración efectiva en la sociedad española. Este permiso otorga derecho a residir y trabajar legalmente en España por un año, con posibilidad de renovación y modificación posteriormente.

Con la entrada en vigor del RD 1155/2024, se ha reducido el tiempo mínimo de permanencia exigido (antes 3 años ahora 2) se ha flexibilizado el contrato de trabajo (mínimo 30 horas semanales), aunque se reconoce el esfuerzo de integración social y se permite solicitar arraigo social  justificando los medios económicos en vez de contrato en ciertos casos. Menciono los requisitos de cada forma como sigue:

REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIAL EN 2025

Según el nuevo artículo 127 del RD 1155/2024, los requisitos para solicitar el arraigo social son los siguientes:

Requisitos generales

  • Permanencia continuada en España durante al menos 2 años (antes eran 3).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España.
  • No encontrarse en periodo de compromiso de no retorno, si se firmó en el pasado.
  • Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.

Requisitos específicos

  • Vínculos familiares en España con personas extranjeras con residencia legal. Se consideran el cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado.
  • Si no hay vínculos familiares, se deberá acreditar integración social mediante informe favorable de la Comunidad Autónoma.
  • Disponer de medios económicos suficientes que alcancen al menos el 100?% del IPREM. También se admite que estos ingresos provengan de actividades por cuenta propia si se cumplen los requisitos legales.
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